- ¿En qué consiste el Conar Copy Advice & Package® Alimentos & Bebidas?
- ¿Cuál es el plazo de entrega?
- ¿Cuál es el proceso a seguir?
- Tarifas Conar Copy Advice & Package, A&B
- Solicite el servicio de Conar Copy Advice®A&B
- Reglamento
¿En que consiste el Conar Copy Advice & Package®
Alimentos & Bebidas?
El servicio de Conar Copy Advice & Package, Alimentos & Bebidas® consiste en la emisión de un informe confidencial, voluntario y no vinculante, enfocado en analizar una (01) empaque o etiqueta con la finalidad de detectar potenciales riesgos de incumplimiento de los principios éticos y legales que rigen la actividad publicitaria en la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, en especial, la Ley N° 30021, Ley de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, (que incluye la obligación de consignar advertencias publicitarias), las normas publicitarias, de rotulado y de consumidor que estén vinculadas al empaque de los productos, según cada caso en concreto.
Para ello se tomará en cuenta los Lineamientos Publicitarios para la aplicación de los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 30021 elaborados por el CONAR y aprobados por ANDA.
Como consecuencia de este análisis, el CONAR emite una serie de recomendaciones orientadas al cumplimiento normativo y la reducción de los potenciales riesgos. Cabe resaltar que, en el 100% de los casos, la industria ha implementado las recomendaciones indicadas en el informe del Copy Advice.
¿Cuál es el plazo de entrega?
Para el servicio de Conar Copy Advice & Package® Alimentos y Bebidas No alcohólicas, la Dirección Ejecutiva del CONAR emitirá un Informe dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud online del servicio (siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos, caso contrario se contará desde la fecha de subsanación).
¿Cuál es el proceso a seguir?
Todo anunciante que pretenda difundir un anuncio publicitario propio o elaborado mediante agencia de publicidad, puede solicitar voluntaria y preventivamente el servicio de Conar Copy Advice & Package® Alimentos y Bebidas No alcohólicas antes de su difusión, para ello se seguirá el siguiente proceso:
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El solicitante del servicio deberá completar una solicitud online mediante la plataforma virtual.
Tarifas Conar Copy Advice & Package® Alimentos y Bebidas
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Todos los precios incluyen IGV
* Contados desde el día siguiente de completada la solicitud
Para cualquier duda adicional respecto a la solicitud del Servicio, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del email: conar@conarperu.org
Puedes consultar nuestra Política de Privacidad aquí.
Reglamento del Copy Advice
TÍTULO PRIMERO
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El CONAR tiene como finalidad fomentar el desarrollo de la Industria Publicitaria, mediante el uso y la práctica de la publicidad de acuerdo con un conjunto de principios básicos denominados de legalidad, decencia, veracidad y lealtad; en beneficio de los consumidores y de la leal competencia en el mercado. Por ello, el CONAR ha creado el servicio denominado “COPY ADVICE” a fin de que los agentes económicos que concurren en la industria publicitaria tengan la opción de recurrir, de manera voluntaria, a la opinión especializada no vinculante de la Dirección Ejecutiva del CONAR previamente a la difusión de su publicidad comercial. |
En ese sentido, el presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio denominado “COPY ADVICE”, que tiene por finalidad emitir un informe en forma preventiva y no vinculante, a los anunciantes y agencias de publicidad que busquen de manera voluntaria una opinión no vinculante acerca del riesgo de infracción de las piezas publicitarias que pretendan difundir en el mercado. |
El CONAR, a través de su Dirección Ejecutiva, elaborará el referido informe preventivo no vinculante de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética Publicitaria, Directivas y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria que hayan sido incorporados por el CONAR, por acuerdo de su Junta Directiva, las resoluciones emitidas por el CONAR, las normas que regulan la actividad publicitaria en el Perú, la Jurisprudencia emitida por el INDECOPI y/o las que emitan los miembros de CONARED a las que tenga acceso, en virtud de los convenios que podrá suscribir con las referidas entidades. |
TITULO SEGUNDO
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Artículo 1.- Objetivos generales.El servicio denominado “COPY ADVICE” ha sido creado para contribuir de forma preventiva, rápida y profesional a la autorregulación de la industria de la publicidad, a través de la emisión de un Informe elaborado por la Dirección Ejecutiva del CONAR que evaluará el riesgo de infracción de una pieza publicitaria al Código de Ética, a las Directivas, a otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria y a las normas que regulan la actividad publicitaria en el Perú, que los anunciantes o agencias de publicidad pretendan difundir en el mercado. |
Artículo 2.- Procedimiento.Todo anunciante que pretenda difundir una pieza publicitaria propia o agencia de publicidad que la haya elaborado por encargo, puede solicitar de forma voluntaria por escrito de manera preventiva antes de la difusión del anuncio, un COPY ADVICE por escrito ante las oficinas del CONAR respecto al riesgo de infracción de la pieza publicitaria al Código de Ética, a las Directivas, a otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria que hayan sido incorporados por el CONAR, por acuerdo de su Junta Directiva, y a las normas que regulan la actividad publicitaria en el Perú.Asimismo, podrán solicitarlo los abogados debidamente autorizados por escrito para tal efecto por los anunciantes o agencias de publicidad a quienes estén asesorando. |
Artículo 3.- Requisitos.El escrito de consulta sometido a CONAR deberá contener los siguientes requisitos:1. Nombre, identificación, domicilio real y/o procesal, correo electrónico y copia del poder de su representante legal de la empresa anunciante o de la agencia de publicidad solicitante o sus abogados. En este último caso, se deberá presentar la autorización por escrito a la que se hace referencia en el último párrafo del artículo anterior.2. Breve explicación por escrito de la pieza publicitaria que pretende difundir indicando el medio de comunicación que se pretende utilizar para su difusión.3. Pruebas que sustenten la información comprobable materia del COPY ADVICE, de ser el caso y/o cualquier otra documentación que considere relevante para la emisión del COPY ADVICE4. CD u otro formato digital en sobre cerrado conteniendo la pieza publicitaria que voluntariamente desea que sea analizada para la emisión de un COPY ADVICE; tales como, story board, bocetos, textos, pieza grafica o pieza publicitaria terminada; a elección del solicitante5. El pago de la tasa de COPY ADVICE por pieza publicitaria vigente a la fecha de la solicitud. |
Artículo 4.- Plazo.Dentro del plazo de cinco (05) días útiles siguientes a aquél en que reciba la consulta cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva emitirá su Informe respecto a la pieza publicitaria consultada. |
Artículo 5.- Contenido del Informe.El Informe de la Dirección Ejecutiva, contendrá una descripción de la pieza publicitaria, así como el análisis de la misma, calificando el riesgo de infracción que pueda tener la pieza publicitaria. Dicho informe calificará la pieza publicitaria en tres escalas de riesgo:a. Alto.-Cuando el riesgo de infracción se sustente en el texto expreso de la ley, en la resolución de casos idénticos o similares emitidos por la autoridad contenidos en resoluciones reiteradas y recientes o en precedentes de observancia obligatorios o que se deriven de la aplicación directa de las normas aplicables a la pieza publicitaria analizada.b. Medio.- Cuando el riesgo de infracción se sustente en criterios expresos establecidos en casos similares emitidos por la autoridad contenidos en resoluciones reiteradas y/o recientes aplicables a la pieza publicitaria analizada.c. Bajo.- Cuando el riesgo de infracción se sustente en criterios aislados contenidos en resoluciones que no sean reiteradas y/o recientes aplicables a la pieza publicitaria analizada o que se deriven de la aplicación indirecta de las normas aplicables o cuando se considere que no existiría infracción.El Informe emitido por la Dirección Ejecutiva del CONAR y la calificación de las escalas de riesgo que realice la Dirección Ejecutiva tendrán como sustento el Código de Ética, las Directivas, los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria que hayan sido incorporados por el CONAR, por acuerdo de su Junta Directiva, las resoluciones emitidas por el CONAR, las normas legales que regulan la actividad publicitaria en el Perú. Así como la Jurisprudencia emitida por el INDECOPI y/o las que emitan los miembros de CONARED a las que tenga acceso, en virtud de los convenios que podrá suscribir con las referidas entidades, de ser el caso. |
Artículo 6.- Carácter no vinculante del Informe.Los Informes emitidos por la Dirección Ejecutiva del CONAR constituyen una opinión de carácter preventivo no vinculante, formulada a solicitud voluntaria del anunciante o agencia de publicidad o con la aceptación expresa y por escrito de éstos. En consecuencia, dicha opinión no tiene un carácter vinculante para el CONAR ni para quien solicite los servicios de COPY ADVICE. |
Artículo 7.- Garantías de confidencialidad.La pieza publicitaria y la información que presenten con la solicitud de COPY ADVICE la empresa anunciante y la agencia de publicidad o sus abogados debidamente autorizados por éstos, tendrán carácter de confidencial; salvo que en la solicitud se indique expresamente lo contrario.La información confidencial proporcionada será de uso exclusivo de las personas encargadas de la elaboración del COPY ADVICE de la Dirección Ejecutiva del CONAR. Dicha información no podrá ser puesta en conocimiento de los miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente de Ética del CONAR ni de terceros; pudiendo únicamente levantar dicha confidencialidad a petición del solicitante o por orden de una autoridad competente.El Director Ejecutivo deberá proteger la información confidencial proporcionada con la diligencia debida correspondiente. En ese sentido, seguirá las siguientes medidas de seguridad:1. Señalará expresamente la pieza publicitaria y/o la información presentada, las mismas que tienen carácter de información confidencial.2. La documentación confidencial se ingresará a un expediente y archivo independientes en orden correlativo por año, bajo la custodia directa del Director Ejecutivo3. En caso que la documentación confidencial sea proporcionada en formato digital se codificará y archivará físicamente en el soporte que haya sido presentado.4. El expediente o archivo conteniendo documentación confidencial tendrá el mismo número que el expediente o archivo principal de la solicitud de COPY ADVICE, pero llevará la leyenda de “CONFIDENCIAL” en forma expresa y visible.Los documentos conteniendo información confidencial deberán ser guardados bajo las condiciones de seguridad necesarias realizándose controles periódicos de los archivos para verificar su intangibilidad, bajo responsabilidad del Director Ejecutivo.El acceso al archivo con documentación confidencial quedará restringido exclusivamente a las personas designadas por el Director Ejecutivo. En dicho archivo quedará consignado el nombre de las personas autorizadas para tomar conocimiento de la información y, además, se incluirá un registro que deberán firmar las personas que tengan acceso a la información indicando la fecha y hora. El personal que haya tenido acceso a la información confidencial queda obligado a no divulgarla, inclusive luego de que haya dejado de prestar servicios para el CONAR.Tratándose de información confidencial proporcionada en formato digital no podrá ser grabada en la red del CONAR u otro medio magnético de copiado, y concluido el servicio, la información confidencial será archivada físicamente tal como se indica en el presente artículo. |
Artículo 8.- Exención de responsabilidad.El CONAR se exime de cualquier responsabilidad por los perjuicios asociados a una pieza o campaña publicitaria previamente analizada que, con posterioridad, sea sujeta de sanciones como consecuencia de una denuncia por infracción a lo dispuesto en el Código de Ética Publicitaria, Directivas y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria y/o por infracción a las normas legales que regulan la actividad publicitaria en el Perú, dentro de un procedimiento resuelto por el CONAR o por cualquier otra autoridad pública o privada competente. Para tales efectos, la sola solicitud de prestación del servicio denominado COPY ADVICE conllevará la aceptación expresa e íntegra del presente Reglamento, así como la renuncia al ejercicio de acciones judiciales o administrativas de cualquier índole en contra del CONAR, sus Directores, ejecutivos o empleados. Con excepción de la responsabilidad que pueda generarse del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento. |
Artículo 9.- El Informe que emita la Dirección Ejecutiva del CONAR dentro del servicio denominado COPY ADVICE tendrá el carácter de una opinión no vinculante y así se mencionará expresamente en el documento que la contenga. |
Artículo 10.- El solicitante del servicio denominado COPY ADVICE no puede hacer uso publicitario ni de su contenido ni del hecho de haber sido solicitado. En caso de incumplimiento, se considerará infracción al presente Reglamento, la misma que se tramitará de acuerdo con el procedimiento contenido en el Código de Procedimientos del CONAR, estando sujeto a las sanciones y medidas establecidas en dicho Código. Para tales efectos, el Director Ejecutivo está facultado para interponer la respectiva denuncia de oficio ante la Comisión Permanente de Ética, sin perjuicio del derecho de cualquier persona natural o jurídica de interponer una denuncia por infracción al Código de Ética Publicitario. |