Tips 

Sobre las limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 28681 que se encuentra vigente desde el 31 de marzo de 2010, la publicidad de toda bebida alcohólica deberá sujetarse a las siguientes restricciones:
  1. Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase: "TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO"
  2. La publicidad audiovisual deberá transmitir en forma visual la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO" por un espacio no menor a tres (3) segundos.
  3. Cuando se trate de publicidad radial, al final del anuncio se deberá expresar en forma clara y pausada la frase: "TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO".
  4. No se podrá utilizar argumentos que induzcan el consumo por parte de menores de edad.
Asimismo, el artículo 9 de la referida Ley, prohíbe la promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas en actividades destinadas a menores de edad. Además, prohíbe la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas.
Sobre Restricciones de publicidad de productos de Tabaco:

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 28705 y la Ley 29517 publicada el 02 de abril de 2010 que modifica en sus artículos 3º, 4º, 7º y 11º a la primera, la publicidad de cigarrillos deberá sujetarse a las siguientes restricciones:

  • los anuncios publicitarios de productos de tabaco deben consignar la frase de advertencia “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS” en un espacio del 15% del espacio publicitario y variarse con una periodicidad de 6 meses.
  • Se podrá efectuar publicidad de productos de tabaco en diarios, revistas o similares cuyo público objetivo son mayores de 18 años. En ningún caso, la publicidad de productos de tabaco podrá ubicarse en la carátula o contracarátula de dichos medios gráficos.
  • Está prohibido patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad
  • Ningún anuncio publicitario de tabaco podrá:
  • estar dirigido a menores de edad
  • mostrar a una persona menor de edad
  • sugerir que la mayoría de personas son fumadores
  • se encuentra prohibida la publicidad directa o indirecta de productos de tabaco en:
  • medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar
  • establecimientos dedicados a la salud o a la educación; sean públicos o privados y en las dependencias públicas
  • publicidad exterior en los alrededores en una ratio de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
  • Actividades deportivas de cualquier tipo
  • Exhibiciones, espectáculos y similares en los que este permitido el ingreso de menores de 18 años.
  • Prendas de vestir
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