Tips
Sobre las limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas.
|
Sobre Restricciones de publicidad de productos de Tabaco:
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 28705 y la Ley 29517 publicada el 02 de abril de 2010 que modifica en sus artículos 3º, 4º, 7º y 11º a la primera, la publicidad de cigarrillos deberá sujetarse a las siguientes restricciones:
- los anuncios publicitarios de productos de tabaco deben consignar la frase de advertencia “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS” en un espacio del 15% del espacio publicitario y variarse con una periodicidad de 6 meses.
- Se podrá efectuar publicidad de productos de tabaco en diarios, revistas o similares cuyo público objetivo son mayores de 18 años. En ningún caso, la publicidad de productos de tabaco podrá ubicarse en la carátula o contracarátula de dichos medios gráficos.
- Está prohibido patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad
- Ningún anuncio publicitario de tabaco podrá:
- estar dirigido a menores de edad
- mostrar a una persona menor de edad
- sugerir que la mayoría de personas son fumadores
- se encuentra prohibida la publicidad directa o indirecta de productos de tabaco en:
- medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar
- establecimientos dedicados a la salud o a la educación; sean públicos o privados y en las dependencias públicas
- publicidad exterior en los alrededores en una ratio de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
- Actividades deportivas de cualquier tipo
- Exhibiciones, espectáculos y similares en los que este permitido el ingreso de menores de 18 años.
- Prendas de vestir