Estatutos

CONSEJO NACIONAL DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

Artículo 1º - Denominación.

Se denomina Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria a la persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de Asociación Civil conforme a las normas del Código Civil Peruano y regida por estos Estatutos.

Artículo 2º - Finalidad.

El Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria tiene como finalidad:

Promover la autorregulación publicitaria, mediante el uso y la práctica de la publicidad comercial de acuerdo con un conjunto de principios básicos denominados de legalidad, decencia, veracidad y lealtad, en beneficio de los consumidores y de la leal competencia en el mercado.

Velar por que las actividades publicitarias comerciales respeten el Código de Ética Publicitaria del Perú (CEP), las Directivas, acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.

Propiciar la resolución de conflictos por infracciones al CEP, a las Directivas, acuerdos, compromisos y a otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva, mediante procesos breves y efectivos, promoviendo la conciliación.

Resolver las denuncias e imponer las medidas cautelares, medidas complementarias y sanciones que correspondan por infracciones al CEP, a las Directivas, al Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, al Reglamento del Copy Advice, acuerdos, compromisos y a otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.

Brindar capacitación y difundir el CEP, las Directivas, el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva; así como el marco regulatorio en materia de publicidad comercial y la jurisprudencia administrativa y judicial en materia de publicidad comercial y afines.

Brindar servicios y realizar actividades para el cumplimiento de sus fines y en particular para el cumplimiento del CEP, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.

Colaborar y vincularse con instituciones públicas y privadas, nacionales, regionales, subregionales y extranjeras; así como con organismos internacionales y multilaterales, para el cumplimiento de sus fines.

Realizar todos los actos y contratos, de administración o disposición, que sean necesarios o convenientes para la mejor realización de sus fines, sin más reserva ni limitación que las impuestas por las leyes y estos estatutos.

Articulo 3º - No Lucrativa.

El Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria carece de fin de lucro.

Artículo 4º - Duración.

El Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria existe desde el día de su inscripción en los Registros Públicos y tiene una duración indefinida.

Artículo 5º - Domicilio.

El domicilio del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria se establece en la ciudad de Lima, no obstante, podrá tener representantes y abrir oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 6º - Miembros Integrantes.

Asociados Gremiales: Conforman el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria como Asociados Gremiales, la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA), la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP), la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) y los gremios de otros medios de comunicación que lo soliciten siempre que no se traten de gremios de medios de comunicación televisivo y/o radial, los mismos que ya están representados por la SNRTV; los cuales previamente deben haber obtenido el acuerdo respectivo para su afiliación conforme a lo establecido en sus propios estatutos.

Asociados Adherentes: Podrán solicitar su integración al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria como Asociados Adherentes, las empresas relacionadas con la actividad publicitaria es decir, los anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación u otras entidades, que no sean asociados de uno de los gremios de la industria publicitaria a que se refiere el numeral 6.1. del presente artículo. Asimismo, podrán ser Asociados Adherentes los gremios empresariales vinculados con la industria publicitaria que no se encuentren comprendidos en el numeral 6.1.

Articulo 7º - Obligaciones de los Miembros Integrantes.

7.1 Son obligaciones de los Asociados Gremiales las siguientes:

Contribuir al sostenimiento del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, mediante el pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.

Asistir puntualmente, mediante sus delegados, a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cada vez que estas sean convocadas.

Cumplir con los acuerdos tomados en la Asamblea General y en la Junta Directiva.
Desempeñar con eficiencia las tareas que la Asamblea General o la Junta Directiva le encomienden y que el integrante haya aceptado realizar.

Cumplir estrictamente con lo dispuesto en estos estatutos, en el CEP, en las Directivas, acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva; así como en el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y demás disposiciones que dicte el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. Asimismo, cumplir con las resoluciones finales, medidas cautelares, medidas complementarias y otras que dicte el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en los procedimientos de denuncia que tramiten por infracciones al CEP, a las Directivas, al Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y a los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.

Cumplir con los acuerdos conciliatorios que se celebren para el cumplimiento del CEP, las Directivas, el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.

Incorporar entre sus asociados la obligación de cumplir con el CEP, con las Directivas, con el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva, así como acatar las resoluciones finales, medidas cautelares, medidas complementarias, acuerdos conciliatorios que celebren con ocasión de una denuncia ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, cartas informativas, cartas preventivas o de plazo y demás disposiciones que dicte el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y, en el caso de los medios de comunicación, la de suspender temporal o definitivamente la difusión de la publicidad comercial en los términos señalados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, y en su caso, cumplir con los acuerdos conciliatorios que adopten las partes en el extremo referido a la suspensión temporal o definitiva de un anuncio publicitario.

Colaborar con la difusión del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y en la capacitación del CEP, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.

Otras obligaciones que establezca este Estatuto o que acuerden, la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal, la Comisión Permanente de Ética y la Dirección Ejecutiva para el cumplimiento de los fines del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

7. 2. Son obligaciones de los Asociados Adherentes las siguientes:

Contribuir al sostenimiento del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, mediante el pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.

Asistir puntualmente, a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando su concurrencia sea requerida por dichos órganos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria
Cumplir con los acuerdos tomados en la Asamblea General y en la Junta Directiva.
Desempeñar con eficiencia las tareas que la Asamblea General o la Junta Directiva le encomienden y que el integrante haya aceptado realizar.

Cumplir estrictamente con lo dispuesto en estos estatutos, en el CEP, en las Directivas, acuerdos, compromisos y en otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva; así como en el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y demás disposiciones que dicte el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. Asimismo, cumplir con las resoluciones finales, medidas cautelares, medidas complementarias y otras que dicte el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en los procedimientos de denuncia que tramiten por infracciones al CEP, Directivas, acuerdos, compromisos y a otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.

Cumplir con los acuerdos conciliatorios que se celebren para el cumplimiento del CEP, las Directivas, el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva;
Incorporar, entre sus asociados la obligación de cumplir con el CEP, con las Directivas, con el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y con los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva, así como acatar las resoluciones finales, medidas cautelares, medidas complementarias, acuerdos conciliatorios que celebren con ocasión de una denuncia ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, cartas informativas, cartas preventivas o de plazo y demás disposiciones que dicte el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y, en el caso de los medios de comunicación, la de suspender temporal o definitivamente la difusión de la publicidad comercial en los términos señalados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, y en su caso, cumplir con los acuerdos conciliatorios que adopten las partes en el extremo referido a la suspensión temporal o definitiva de un anuncio publicitario.

Colaborar con la difusión del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y en la capacitación del CEP, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y de otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.

Otras obligaciones que establezca este Estatuto o que acuerden, la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal, la Comisión Permanente de Ética y la Dirección Ejecutiva para el cumplimiento de los fines del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

Articulo 8º - Derecho de los Miembros Integrantes.

8.1. Son derechos de los Asociados Gremiales los siguientes:

Asistir mediante sus delegados, a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en sus deliberaciones con voz y voto, salvo en los casos que hayan sido sancionados con la suspensión del derecho voz y voto por la Junta Directiva por el incumplimiento de resoluciones, medidas complementarias, acuerdos conciliatorios, medidas cautelares y demás disposiciones vinculantes emitidas por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria
Un delegado puede hacerse representar en forma específica para cada sesión por otro delegado del mismo gremio, mediante carta poder simple. No se permite que un delegado ejerza la representación de una pluralidad de integrantes ausentes.

Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Formular todas las sugerencias que crean convenientes para la mejor realización de los fines del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

Participar en las actividades y hacer uso de los servicios que brinda el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, ya sea a título oneroso o gratuito, según corresponda.

8.2. Son derechos de los Asociados Adherentes los siguientes:

Asistir mediante sus representantes a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en sus deliberaciones con voz pero sin voto, salvo en los casos que hayan sido sancionados con la suspensión del derecho a voz por la Junta Directiva por el incumplimiento de resoluciones, medidas complementarias, acuerdos conciliatorios, medidas cautelares y demás disposiciones vinculantes emitidas por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

Formular todas las sugerencias que crean convenientes para la mejor realización de los fines del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

Participar en las actividades y hacer uso de los servicios que brinda el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, ya sea a título oneroso o gratuito, según corresponda.

Artículo 9º - Representación ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria

Los Asociados Gremiales serán representados ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria por sus delegados designados para tal efecto de acuerdo a lo estipulado en el presente Estatuto. En el caso de los Asociados Adherentes, serán representados ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria por sus mandatarios legales o por cualquier otra persona natural designada para tal efecto.

Artículo 10º - Pérdida de la Calidad de Asociado.

La calidad de miembro integrante se pierde:

Por renuncia, la misma que deberá ser formulada por escrito dirigida a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Tendrá efecto a partir de la fecha de su aceptación por la Junta Directiva, debiendo cumplir con las obligaciones existentes hasta esa fecha.

Por tener deudas con el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria por más de dos (2) cuotas; quedando obligados al pago de sus deudas devengadas ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

Por disolución, en el caso de personas jurídicas;

Por incumplir las resoluciones, medidas cautelares, medidas complementarias, sanciones y demás disposiciones vinculantes que dicte el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en aplicación del Código de Ética Publicitaria, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva. En el caso de incumplimiento por parte de una empresa, el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria notificará al gremio al que dicha empresa pertenece, para que adopte las acciones, sanciones y/o medidas disciplinarias que establezca el estatuto y/o las disposiciones de cada gremio.

Por incumplir los medios de comunicación asociados al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria –sean asociados gremiales o asociados adherentes-, con acatar la suspensión temporal o definitiva de la publicidad comercial, en los términos señalados en las respectivas resoluciones, medidas cautelares, medidas complementarias y demás disposiciones vinculantes que dicte el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. En el caso de incumplimiento por parte de una empresa, el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria notificará al gremio al que dicha empresa pertenece, para que adopte las acciones y/o sanciones y/o medidas disciplinarias que establezca el estatuto y/o las disposiciones de cada gremio.

Por incumplir los acuerdos conciliatorios que se celebren para el cumplimiento del CEP, Directivas, acuerdos, compromisos y de otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva. En el caso de incumplimiento por parte de una empresa, el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria notificará al gremio al que dicha empresa pertenece, para que adopte las acciones, sanciones y/o medidas disciplinarias que establezca el estatuto y/o las disposiciones de cada gremio.

Por incumplir de manera grave y reiterada los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y/o por la Asamblea General y por infracciones graves y reiteradas al presente Estatuto, referidas al incumplimiento de los deberes del asociado gremial o del asociado adherente, según corresponda.

En los casos de expulsión contemplados en los numerales 10.4 al 10.7, la pérdida de la calidad de asociado será acordada por la Asamblea General. En tanto se reúne la Asamblea General, la Junta Directiva podrá suspender como asociado aquella persona que considere merecedora de la expulsión.

Los asociados que pierdan tal condición, quedan obligados al pago de sus deudas devengadas ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

El reingreso de un asociado gremial o asociado adherente que haya sido expulsado sólo podrá solicitarse después de transcurrido un plazo mínimo de dos (2) años desde su expulsión. Para aprobar su reincorporación, la Junta Directiva tendrá en cuenta los antecedentes antes de su expulsión y su comportamiento ético en el mercado publicitario con posterioridad a dicha situación; sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establece el presente Estatuto.

Artículo 11º - Libro de Registro de Asociados

El Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria debe llevar un libro de registro de asociados, actualizado, en que consten la clase de asociado de que se trata, el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.

Artículo 12º - Requisitos para asociarse.

Para ser admitido como miembro integrante se requiere:

En el caso de Asociado Gremial ser uno de los gremios de la industria publicitaria mencionados en el artículo 6.1. Para el caso de Asociado Adherente ser un anunciante, agencia de publicidad, medio de comunicación u otra entidad vinculada a la industria publicitaria que no forme parte como asociado de uno de los gremios a que se refiere el numeral 6.1. o ser un gremio empresarial vinculado a la industria publicitaria siempre que no sea uno de los gremios empresariales de la industria publicitaria a que se refiere el numeral 6.1. En todos los casos se requiere gozar de buena reputación en la industria publicitaria.
Presentar una solicitud de ingreso dirigida al presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria;
Ser aceptado por la Junta Directiva; y
Pagar la cuota de ingreso correspondiente y ser inscrito en el libro de registro de asociados.

Artículo 13º - Órganos de Gobierno y Administración.

El Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ejercerá sus funciones, para el logro de sus fines, a través de los siguientes organismos:

13.1  La Asamblea General.

13.2  La Junta Directiva

13.3. El Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria

13.4. La Comisión Permanente de Ética

13.4. El Director Ejecutivo

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º - Asamblea General.

La Asamblea General es el Órgano Supremo del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

La Asamblea General está constituida por un delegado que represente a cada uno de los gremios de la industria publicitaria a que se refiere el numeral 6.1 del presente estatuto. Para tal fin, cada Asociado Gremial –por acuerdo de sus representantes ante la Junta Directiva- indicará el nombre del delegado que lo representará ante la Asamblea General. Cada delegado tiene un (1) voto.

Los acuerdos tomados en la Asamblea General obligan a todos los miembros integrantes, incluso a los disidentes, es decir aquellos que no votaron a favor del acuerdo, y a los que no han participado en la reunión.

Artículo 15º - Tipos de Asamblea.

La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria. Las reglas que se indican en el artículo 16, son aplicables para ambas.

Artículo 16º - Requisitos para la Asamblea.

16.1  Convocatoria.- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva, en los casos previstos por este estatuto, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo soliciten no menos de la tercera parte de los delegados de los Asociados Gremiales a la Asamblea General. La convocatoria a asamblea se realizará mediante esquela o citaciones bajo cargo en el domicilio del asociado, por facsímil, por envío de correo electrónico a la dirección electrónica del asociado gremial y/o su representante o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción por parte de los destinatarios.

16.2  Plazo.- Toda convocatoria debe hacerse con un mínimo de diez (10) días calendario de anticipación, sin exceder un máximo de treinta (30) días calendario.

16.3  Contenido de la convocatoria.- En la comunicación de la convocatoria deberá indicarse en forma específica los asuntos a tratar, así como el día, la hora y el lugar donde se celebrará la reunión. De no hacerse una indicación expresa del lugar de la asamblea, se entenderá que la misma se realizará en el local de la asociación. La Asamblea no podrá tratar asuntos no especificados en la convocatoria.

16.4 Quórum.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los delegados de los Asociados Gremiales a la Asamblea General. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de los delegados de los Asociados Gremiales a la Asamblea General.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los delegados concurrentes a la Asamblea, salvo cuando se trate de la modificación de los estatutos o para disolver al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. En estos casos, se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los delegados de los Asociados Gremiales a la Asamblea General. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los delegados asistentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los delegados que asistan y que representen por lo menos un tercio del número total de delegados de los Asociados Gremiales a la Asamblea General; debiendo participar en ambos supuestos, por lo menos un representante de cada uno de los gremios mencionados en el numeral 6.1 del presente estatuto.

16.5  Plazo de tolerancia.- El plazo de tolerancia para la asistencia de los delegados a las sesiones es de quince (15) minutos.

16.6. Exhibición de documentos.- Cuando en la Asamblea se tengan que discutir documentos, se deberá remitir copia de éstos a los asociados  a sus domicilios  o remitirlos adjuntos por correo electrónico o ponerlos a disposición de los asociados en el local de la asociación, en todos los casos con una anticipación no menor de cuatro días calendarios, previos a la Asamblea.

16.7  Doble convocatoria.- Puede convocarse para un mismo día y en un mismo lugar, en primera y en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas no menos de media hora.

Artículo 17º - Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el primer trimestre del año, convocada por el Presidente,  para conocer la memoria, las cuentas y el balance que presente la Junta Directiva, pudiendo tratar además cualquier otro asunto que figure en la convocatoria.

Artículo 18º - Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Presidente o la Junta Directiva consideren necesario convocarla, sea por propia iniciativa o cuando lo soliciten no menos de la tercera parte de los delegados de los Asociados Gremiales a la Asamblea General.

La Asamblea General Extraordinaria también podrá realizarse cuando estando presentes la totalidad de delegados de los Asociados Gremiales a la Asamblea General, éstos manifiesten en forma unánime su voluntad de celebrar la Asamblea Extraordinaria sin necesidad de convocatoria previa y estén todos de acuerdo sobre los temas a tratar.

Artículo 19º - Presidencia.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste por el Vicepresidente. En ausencia, impedimento o abstención de los llamados a presidirla, la Asamblea será dirigida por la persona que los delegados de los Asociados Gremiales decidan, siendo válidos los acuerdos tomados en tales condiciones. Actuará como Secretario de la Asamblea General el Secretario de la Junta Directiva, en caso de ausencia, impedimento o abstención, la Asamblea nombra entre sus miembros a quien ejerce las funciones del Secretario en esa sesión.

Artículo 20º - Actas.

El Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria llevará, con las formalidades legales, un libro en el cual se asentarán las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General, las que serán firmadas por el Presidente y por el Secretario y por cualquier otro delegado que desee firmarlas.

En el Acta de cada sesión debe indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizó, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados. Debe indicarse asimismo la relación de los delegados concurrentes y los temas de la convocatoria. Los delegados que no se encuentren conformes con la decisión adoptada, podrán dejar su constancia en el Acta de la Sesión.

La Junta Directiva llevará también su Libro de Actas, bajo las modalidades indicadas en los párrafos precedentes.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21º - Atribuciones de la Junta Directiva.

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

  1. La dirección, administración y organización del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria está a cargo de la Junta Directiva, salvo en aquellas materias reservadas a la Asamblea General.
  1. La Junta Directiva tiene la facultad de revisar, modificar y aprobar el Código de Ética Publicitaria, las Directivas, el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, Manuales de Procesos, Indicadores de Gestión, Lineamientos, Reglamentos y otras disposiciones en materia de publicidad comercial y otros, que hayan sido previamente elaborados por el Director Ejecutivo, ya sea a su propia iniciativa o a solicitud de la Junta Directiva, del Tribunal o de la Comisión.
  1. Aprobar la incorporación de otras directivas, compromisos, acuerdos y/o códigos de la industria publicitaria, a propuesta del Director Ejecutivo.
  1. Admitir a los asociados gremiales y a los asociados adherentes al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, previo informe del Director Ejecutivo.
  1. Nombrar y remover al Director Ejecutivo y fijar su remuneración.
  1. Nombrar y remover a los Vocales del Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, a los Comisionados que integran la Comisión Permanente de Ética (Comisión Permanente de Ética Nº 1 -CPE1- y Comisión Permanente de Ética  Nº 2), así como nombrar a los reemplazantes de los Vocales y/o Comisionados que se inhiban, sean recusados o que por cualquier otra causa debidamente justificada, tales como enfermedad, viajes prolongados, entre otros, no puedan conocer de una denuncia; y de ser el caso, crear salas adicionales del Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y Comisiones Permanente de Ética adicionales y nombrar a sus miembros, con facultades para reemplazarlos y removerlos, señalando sus funciones y competencia, pudiendo incluso establecer la cantidad de miembros que la integren; a propuesta del Director Ejecutivo
  1. Nombrar y remover a los Secretarios Técnicos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria encargados de la tramitación de las denuncias por infracciones al CEP, a las Directivas, al  Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y a los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva, así como nombrar a los reemplazantes de los Secretarios Técnicos que se inhiban, sean recusados o que por cualquier otra causa debidamente justificada, tales como enfermedad, viajes prolongados, entre otros, no puedan tramitar una denuncia; a propuesta del Director Ejecutivo. Los Secretarios Técnicos ejercen las facultades contempladas en el CEP, en las Directivas, en el  Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y en los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.
  1. Adicionalmente, la Junta Directiva ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga el presente estatuto, las que acuerde la Asamblea General y las que le concede la ley

Artículo 22º - Facultades de la Junta Directiva.

La Junta Directiva gozará de las siguientes facultades:

22.1.    De representación general:

a)   Representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en el territorio nacional y en el extranjero.

b)   Representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante toda clase de autoridades políticas, civiles, municipales, judiciales, militares y administrativas, con las facultades generales y especiales contenidas en el artículo 23° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y en los artículos 74°, 75° y 77° del Código Procesal Civil, así como otras disposiciones aplicables.

c)   Presentar declaraciones, interponer reclamaciones o recursos administrativos, desistirse o renunciar derechos, presentar recursos de reconsideración o apelación y, en general, gozar de todas las facultades necesarias para la representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante las autoridades fiscales, de conformidad a lo dispuesto en el Código Tributario.

d)   Representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados, nacionales o extranjeras, tales como el Banco de la Nación, Banco Central de Reserva del Perú, Seguro Social de Salud – ESSALUD –, Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI –, CONITE, CONASEV, Ministerios, Bolsa de Valores, Administradoras de Fondos de Pensiones y otros.

e)   Representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en gestiones ante el INDECOPI, entre otras, a fin de solicitar el registro de marcas, patentes, nombres comerciales, lemas comerciales y derechos de autor y enajenarlos, interponer oposiciones al registro de marcas, patentes, nombres comerciales, lemas comerciales y derechos de autor, presentar cancelaciones, nulidades, denuncias por infracción a derechos de propiedad industrial. Así como presentar descargos, desistirse, conciliar y presentar toda clase de recursos en representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria frente a la interposición de alguna de dichas acciones, realizar cualquier otra gestión relacionada con asuntos de Propiedad Intelectual; presentarse a Junta de Acreedores, interponer denuncias, presentar descargos, desistirse, conciliar y presentar toda clase de recursos ante las Oficinas y/o Comisiones, plantear apelaciones ante las Salas, solicitar informes orales, así como realizar cualquier otro trámite relacionado con asuntos manejados por dicha entidad o la que resulte competente.

f)    Sustituir o delegar total o parcialmente las facultades de los literales que anteceden, en terceras personas y revocar las delegaciones cuando lo considere conveniente.

g) Constituir en representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria todo tipo de personas jurídicas ante las diversas oficinas de la SUNARP ubicadas en el Perú y constituir toda clase de personas jurídicas en el extranjero. Asimismo, podrá participar y formar parte de ellas en representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

h)  Adquirir, tramitar y diseñar en representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria nombres de dominio, páginas Web, blogs y otros medios de difusión a través del uso del Internet.

22.2.    Procesales:

a)   Las facultades genéricas y especiales de representación que se especifican en los artículos 74°, 75° y 77 del Código Procesal Civil, de manera que pueda representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria con todas las atribuciones que a ésta le corresponden en los procesos en los cuales ésta actúe, sea como demandada o demandante, denunciante o denunciada, ante procesos judiciales, administrativos y arbitrales.

b)   Proponer conciliación extrajudicial conforme a los términos establecidos en la Ley N° 26872 o la que la sustituya y demás normas complementarias que resulten aplicables; presentarse a conciliación y conciliar.

c)   Sustituir o delegar total o parcialmente las facultades de los literales que anteceden, en terceras personas y revocar las delegaciones cuando lo considere conveniente.

22.3.    Laborales:

Ejercer la representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en asuntos laborales y de previsión social gozando de las más amplias facultades de gestión y representación, tanto en la vía administrativa, como en los Juzgados de Trabajo y Salas Laborales, entre ellas:

a)   De las generales y especiales del mandato contenidas en los artículos 74°, 75° y 77 del Código Procesal Civil, indicados en los literales a) y b) del numeral 22.2 del presente artículo.

b)   De las referidas en el Decreto Ley N° 14371 y su reglamentoDecreto Supremo N° 005-63-TR del 23 de abril de 1963 y/o las normas que las modifiquen o sustituyan.

c)   De las facultades contenidas en la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo y los arts. 48º y 49º de la Ley de Negociaciones Colectivas, Ley 25593 y/o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Adicionalmente, corresponde a la Junta Directiva

d)   Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver o dar por concluidos a nombre del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria contratos de trabajo a plazo indeterminado y de naturaleza temporal, accidental, de obra o servicio, en todas sus modalidades; así como convenios de formación laboral y convenios de práctica pre-profesional con nacionales y/o extranjeros, y/o cualquier otro contrato laboral bajo cualquier modalidad en tanto ella no esté prohibida por ley, encontrándose facultado para ejercer todas las atribuciones que le correspondan en su calidad de empleador, sin limitación alguna.

22.4.    Contractuales.-

Celebrar toda clase de actos y contratos vinculados al cumplimiento del objeto social, sin más limitaciones que las que imponen la ley, la moral o las buenas costumbres. La representación en este caso no podrá ser objetada por el carácter gratuito u oneroso de la operación, ni por la naturaleza jurídica o forma del acto, convenio o contrato, pues debe entenderse que el presente poder por sí solo faculta para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales de todo tipo, entre ellas, las siguientes:

a)         Compra y venta de bienes muebles e inmuebles del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

b)         Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

c)         Constitución y levantamiento de prendas e hipotecas sobre bienes del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

22.5 Institucionales

Celebrar convenios, acuerdos, memorándums de entendimiento y en general realizar cualquier tipo de acto y suscribir cualquier tipo de convenio de cooperación institucional  con entidades públicas y privadas, nacionales, regionales, subregionales y extranjeras; así como con organismos internacionales y multilaterales, para el cumplimiento de sus fines.

La totalidad de las facultades señaladas en el artículo 22 serán ejercidas a sola firma por el Presidente de la Junta Directiva en su calidad de representante de este órgano; sin perjuicio de lo indicado en el siguiente párrafo.

En el caso de las facultades contenidas en los incisos a) y c) del numeral 22.4 y siempre que el monto de la operación exceda ochenta (80) UITS del año en que se otorga la autorización, el Presidente de la Junta Directiva podrá actuar a sola firma, siempre que cuente con la autorización previa por escrito de la Junta Directiva, otorgada y suscrita por dos tercios de sus integrantes.

En general el Presidente de la Junta Directiva está facultado a sola firma, a sustituir o delegar total o parcialmente las facultades contenidas en el presente artículo, en terceras personas y revocar las delegaciones cuando lo considere conveniente.

Artículo 23º - Composición.

La Junta Directiva se compondrá de hasta diecisiete (17) directores elegidos por la Asamblea General, que estará compuesta de seis (6) directores elegidos por la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA), cuatro (4) directores elegidos por la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP), cuatro (4) directores elegidos por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) y  hasta un máximo de  tres (3) directores elegidos por los gremios de otros medios de comunicación que sean asociados gremiales de Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria; siempre que no se traten de gremios de medios de comunicación televisivo y/o radial, los mismos que ya están representados por la SNRTV.

En caso que la cantidad total de los otros gremios de medios de comunicación afiliados como asociados gremiales a Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria sea menor o igual que tres, cada uno elegirá únicamente a un (1) director como su representante. En el caso que su número sea mayor a tres, elegirán entre ellos hasta un máximo de tres (3) directores en representación de todos ellos.

En el caso de la primera Junta Directiva, se compondrá de doce (12)  directores elegidos por sus respectivos gremios, que  estará compuesta por seis (6) directores elegidos por la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA), tres (3) directores elegidos por la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP) y tres (3) directores elegidos por la  Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV). Esta misma composición podrá ser mantenida para futuras Juntas Directivas por la Asamblea General, siempre que no se contara con otros asociados gremiales de medios de comunicación televisivo y/o radial, los mismos que ya están representados por la SNRTV.

Para la composición de la Junta Directiva, los delegados de ANDA, APAP y SNRTV a la Asamblea General, designarán los directores que representen a sus respectivos gremios. Para el caso de la elección de los otros tres directores de los gremios de medios de comunicación que sean asociados gremiales de Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria serán designados por la totalidad de los delegados de los asociados gremiales del sector de medios de comunicación distintos a los medios de comunicación televisivo y/o radial, los mismos que ya están representados por la SNRTV.

Dicha representación se mantendrá en todo momento y si un miembro de la Junta Directiva por renuncia, fallecimiento o por cualquier otra razón cesa o abandona el cargo, será sustituido por otro del mismo sector al que perteneció el saliente, para lo cual dicho gremio designará a su nuevo representante ante la Junta Directiva, quien completará el periodo faltante; sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 33 para el caso de reemplazo transitorio.

La Junta Directiva contará con: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y hasta trece Directores. Los cargos serán elegidos por la propia Junta Directiva por mayoría simple. Ninguno de estos cargos es remunerado, debiendo, no obstante, ejercer los miembros de la Junta Directiva sus funciones con dedicación y esmero.

La duración del mandato de la Junta Directiva es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos los miembros del mismo indefinidamente.  Actuarán válidamente en cuanto no se les remueva en forma expresa.

Artículo 24º - Elección de la Junta Directiva.

La Junta Directiva será elegida bianualmente.

La elección se realizará sobre la base de la lista de delegados presentada por cada uno de los gremios mencionados en el numeral 6.1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, con un plazo mínimo de cinco (5) días útiles de anticipación a la fecha fijada para las elecciones.

No existe ningún impedimento para que los miembros de la Junta Directiva sean reelegidos en los cargos que tenían o en distintos cargos. En el caso que el Presidente de la Junta Directiva postule nuevamente, deberá abstenerse de presidir el proceso electoral.

La Junta Directiva asumirá sus funciones dentro de los diez (10) días calendario siguiente a su elección. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que termina no cesarán en sus funciones hasta que los nuevos miembros electos se presenten para reemplazarlos, conservando todas las responsabilidades que la ley y estos estatutos les imponen.

Artículo 25º - Presidente.

Corresponde al Presidente ejercer la representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, presidir las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva; y ejercer las funciones establecidas en este documento, de acuerdo con lo dispuesto en el presente estatuto.

Adicionalmente a las facultades que ejerce como representante de la Junta Directiva, conforme a lo indicado en el Artículo 22°, el Presidente gozará de las facultades bancarias siguientes:

a)         Abrir y cerrar cuentas corrientes, depósitos en ahorros y/o a plazos, sea en moneda nacional y/o en moneda extranjera.

b)         Imponer y retirar depósitos en moneda nacional y/o extranjera.

c)         Girar, endosar, descontar, aceptar, avalar, protestar, cobrar y renovar letras, letras hipotecarias, pagarés, vales y en general cualquier documentación crediticia, en moneda nacional y/o extranjera.

d)         Girar, endosar, protestar y cobrar cheques y cualquier otra orden de pago, sea en moneda nacional y/o en moneda extranjera.

e)         Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente, avance o sobregiro y obtener tarjetas de crédito.

f)         Celebrar contratos de crédito con garantía en cobranzas.

g)         Celebrar contratos de crédito tipo leasing.

h)         Celebrar contratos de crédito documentario en general y descuentos de documentos.

i)          Otorgar y/u obtener fianzas y/o avales en tanto sean requeridos para el desarrollo del objeto social del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

j)          Contratar, renovar y endosar pólizas de toda clase de seguros incluidos los de vida; así como suscribir concesión de ajustes de siniestros y cobrar indemnizaciones.

k)         Tomar en alquiler cajas de seguridad, abrirlas y resolver el respectivo contrato.

l)          Comprar y vender moneda extranjera.

m)       Cobrar y otorgar recibos y cancelaciones.

Las facultades establecidas en los incisos a) al m) del artículo 25 corresponden al Grupo A. Para su ejercicio es necesaria adicionalmente la firma de una persona con facultades del grupo B.  En ningún caso, pueden firmar conjuntamente dos personas con facultades del grupo A, ni dos con facultades del grupo B, para lo cual se tendrá en cuenta la lista de Representantes que conforman el  Grupo A y el Grupo B contenida en el artículo  42, quienes ejercerán dichas facultades de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

En el ejercicio de las facultades bancarias contenidas en el artículo 25, al Presidente se le considera del Grupo A.

Artículo 26º - Vicepresidente.

El Vicepresidente suple al Presidente, por abstención, ausencia o impedimento de éste, con iguales facultades y obligaciones.

En el ejercicio de las facultades bancarias contenidas en el artículo 25, se le considera del Grupo A.

Artículo 27º - Secretario.

Corresponde al Secretario redactar la correspondencia y cuidar que sea llevada al día y en orden, redactar las actas de las sesiones y supervigilar el funcionamiento de las oficinas.

El libro de registro de miembros integrantes y el libro de actas de Asamblea General  y de  Junta Directiva estarán a cargo del Secretario. Dichos libros deberán ser llevados con las formalidades de ley y de conformidad con los requisitos establecidos en estos estatutos.

Le corresponde al Secretario la facultad de representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante terceros, ejerciendo las funciones que expresamente le indique el Presidente de la Junta Directiva en cada caso

En el ejercicio de las facultades bancarias contenidas en el artículo 25, se le considera del Grupo B.

Artículo 28º - Tesorero.

Corresponde al Tesorero ocuparse de todo lo que concierne a la economía del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y a la oportuna recaudación de sus recursos, debiendo formular el presupuesto anual y someter a la Junta Directiva los balances y las cuentas.

En el ejercicio de sus funciones, el tesorero gozará de las facultades bancarias contenidas en el artículo 25. En el ejercicio de las facultades bancarias contenidas en el artículo 25, la firma del Tesorero se considerará del Grupo B.

Artículo 29º - Directores.

A los Directores corresponde ejercer las funciones permanentes o transitorias que acuerde la Junta Directiva. Correspondiéndoles la facultad de representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante terceros, ejerciendo las funciones que expresamente le indique el Presidente de la Junta Directiva en cada caso.

Adicionalmente, les corresponde las funciones y facultades del tesorero o del secretario, las cuales sólo podrán ser ejercidas en ausencia de éste, bastando en este caso la intervención de cualquiera de ellos en forma individual, sin necesidad de delegación de facultades y/o acuerdo previo alguno. Para efectos de las facultades bancarias contenidas en el artículo 25 por ausencia del Tesorero o del Secretario, se les considera del Grupo B.

Artículo 30º - Comités.

La Junta Directiva podrá crear los Comités que considere convenientes, determinando las facultades de que gozan.

Artículo 31º - Personal.

La Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo, podrá contratar al personal que crea necesario para el funcionamiento del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, incluyendo a los Secretarios Técnicos del Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y de la Comisión Permanente de Ética; determinando las funciones y las remuneraciones que les corresponda.

Artículo 32º - Funcionamiento.

El Presidente convocará a sesión de Junta Directiva mediante esquela o citaciones bajo cargo en el domicilio del asociado o por facsímil o por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción por parte de los destinatarios. Toda convocatoria debe hacerse con un mínimo de tres (03) días calendario de anticipación, sin exceder un máximo de quince (15) días calendario

La Junta Directiva podrá reunirse, sin necesidad de convocatoria previa, si están presentes la totalidad de los integrantes de la misma y existe unanimidad en cuanto a la agenda a tratar. Al momento de redactar el acta respectiva, deberá dejarse expresa constancia de estas circunstancias.

Las sesiones de la Junta Directiva se realizarán en el local señalado en la convocatoria respectiva. En caso no se indique en la convocatoria el local en el cual se realizará la reunión de la Junta Directiva, se entenderá que la misma se desarrollará en el local de la asociación.

Excepcionalmente, los directores podrán participar en estas sesiones a través del uso de medios virtuales, como por ejemplo la teleconferencia o la videoconferencia, en la medida que el uso de estos mecanismos sea acordado de manera previa al inicio de la sesión y se garantice, mediante el uso de estos medios, la efectiva manifestación de voluntad de quien utilice los mismos.

La Junta Directiva se reunirá cuando menos cada dos meses, salvo que la Junta acuerde lo contrario; pudiendo hacerlo adicionalmente cuando lo estime necesario. Para las reuniones de Junta Directiva el quórum estará constituido por no menos de la mitad de sus miembros, adaptándose los acuerdos por mayoría simple.

La Junta Directiva está facultada para establecer quórums de instalación y votación superiores o inferiores a los indicados en el párrafo anterior, debiendo en cada caso señalar expresamente en el acta en donde conste el acuerdo correspondiente, los supuestos específicos a los cuales será de aplicación dichos quórums. Para la adopción de dichos acuerdos se requiere la asistencia y el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

De considerarlo conveniente, la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de Junta Directiva a las personas que considere pertinente, las mismas que no serán tenidas en cuenta para el cómputo del quórum para la instalación de la sesión o para las votaciones respectivas. Adicionalmente, los Past-Presidents de la Asociación podrán participar en las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos y acuerdos, salvo que se deje constancia de su desacuerdo, en cuyo caso salvará su responsabilidad ese miembro.

Artículo 33º - Reemplazo Transitorio.

En caso de cese, abandono o renuncia por cualquier causa de algún miembro o miembros de la Junta Directiva, ésta nombrará al miembro o a los miembros reemplazantes necesarios para completar su número, teniendo los miembros elegidos las mismas facultades y derechos que los miembros reemplazados.

En la siguiente Asamblea General, el gremio al que pertenece el miembro reemplazado transitoriamente por la Junta Directiva,  comunicará si lo ratifica o lo reemplaza por un nuevo miembro; en ambos casos completará el periodo faltante.

En caso sea necesario reemplazar transitoriamente al Presidente de la Junta Directiva, se permitirá que su reemplazante sea reelecto en el cargo por dos períodos consecutivos.

Artículo 34º - Actas.

Los acuerdos de la Junta Directiva se asentarán en su respectivo libro de Actas. El Acta de cada sesión será firmada por las personas que hayan actuado como Presidente y Secretario respectivamente.

EL TRIBUNAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

Artículo 35º - Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria

Son atribuciones del Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria las siguientes:

  1. El Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria conoce y resuelve en segunda y última instancia los procedimientos por infracciones al Código de Ética Publicitaria, a las Directivas, al Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, al Reglamento de Copy Advice, compromisos, acuerdos y a los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.  Asimismo ejerce las facultades contenidas en el CEP, en las Directivas, en el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdo, compromisos y en los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.
  1. Proponer a la Junta Directiva la elaboración, emisión, revisión y modificación del CEP, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, de Lineamientos y la incorporación de acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.
  1. Adicionalmente, el Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ejercerá las facultades que le otorga el presente Estatuto, las que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva.
  1. De acuerdo con la facultad establecida en el numeral 21.6, la Junta Directiva podrá crear salas adicionales del Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, las cuales tendrán el mismo nivel y ejercerán las mismas funciones que están establecidas en este articulo y en el presente Estatuto

Artículo 36º - Composición

El Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria está integrado por nueve (9) vocales preferentemente de las siguientes profesiones o áreas: abogados, publicistas, especialistas en marketing, docentes universitarios y/o miembros de la sociedad civil. Son elegidos por la Junta Directiva y necesariamente tres (3) de ellos deberán pertenecer a los gremios que conforman el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (ANDA, APAP y SNRTV)

Los miembros del Tribunal serán elegidos por períodos de veinticuatro (24) meses pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para su remoción permanente, por cualquier causa, se requiere el voto conforme de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

 

El Tribunal debe conservar la diversidad de especialidades de los vocales que la conforman. En ningún caso podrá estar conformado por una sola especialidad.

El cargo de Vocal  de Tribunal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria no es a tiempo completo ni a dedicación exclusiva; salvo designación expresa en ese sentido.

LA COMISION PERMANENTE DE ETICA

Artículo 37º - Comisión Permanente de Ética.

Son atribuciones de la Comisión Permanente de Ética las siguientes:

  1. La Comisión Permanente de Ética conoce y resuelve en primera instancia los procedimientos por infracciones al Código de Ética Publicitaria, a las Directivas, al Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, al Reglamento de Copy Advice, acuerdos, compromisos y a los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva. Asimismo ejerce las facultades contenidas en el CEP, en las Directivas, en el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y en los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.
  1. Proponer a la Junta Directiva la elaboración, emisión, revisión y modificación del CEP, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, de Lineamientos y la incorporación de acuerdos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.
  1. Adicionalmente, la Comisión Permanente de Ética ejercerá las facultades que le otorga el presente Estatuto, las que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva.
  1. De acuerdo con la facultad establecida en el numeral 21.6, la Junta Directiva podrá crear Comisiones Permanentes de Ética adicionales las cuales tendrán el mismo nivel y ejercerán las mismas funciones que están establecidas en este articulo y en el presente Estatuto

Artículo 38º - Composición.

La Comisión Permanente de Ética está integrada por dos (2) comisiones (Comisión Permanente de Ética Nº 1 -CPE1- y Comisión Permanente de Ética  Nº 2-CPE2-), conformadas por nueve (9) miembros cada una. Forman parte de dichas comisiones, preferentemente: abogados, publicistas, especialistas en marketing, docentes universitarios y/o miembros de la sociedad civil.

Los Comisionados elegidos por la Junta Directivapor períodos de veinticuatro (24) meses pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para su remoción permanente, por cualquier causa, se requiere el voto conforme de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva

 

Ambas Comisiones deben conservar una diversidad de especialidades de los miembros que la conforman. En ningún caso podrá estar conformado por una sola especialidad.

El cargo de integrante de la Comisión Permanente de Ética  no es a tiempo completo ni a dedicación exclusiva.

EL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 39º - Director Ejecutivo

La Junta Directiva designará un Director Ejecutivo quien durará en el cargo en tanto no sea removido por la Junta o por la Asamblea. El Cargo de Director Ejecutivo es remunerado.

Artículo 40º - Atribuciones

Son atribuciones del Director Ejecutivo las siguientes:

  1.    Realizar acciones de supervisión, prevención y monitoreo de la publicidad que se difunda en el mercado, elaborar informes de monitoreo y supervisión de la publicidad que se difunda y publicarlos, convocar y realizar mediaciones de oficio con anterioridad al inicio de un procedimiento de denuncia, convocar de oficio a audiencias de conciliación y celebrar de oficio acuerdos conciliatorios con anterioridad al inicio de un procedimiento de denuncia, realizar investigaciones preliminares con la finalidad de determinar la interposición de una denuncia de oficio ante los órganos competentes del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, emitir cartas informativas, cartas preventivas o de plazo, elaborar y publicar informes, estudios, reportes y otros documentos, y en general realizar todas las actividades que tengan como finalidad cumplir con los fines del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y velar por el cumplimiento del CEP, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y de otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva. Asimismo ejerce las facultades contenidas en el CEP, en las Directivas, en el Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y en los otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.
  1.    Emitir recomendaciones a las empresas, de manera individual o por actividad y celebrar o promover la celebración de acuerdos conciliatorios y mediaciones entre las empresas, previos a la interposición de una denuncia, que tengan como finalidad lograr el cumplimiento del CEP, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y de otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.
  1.    Supervisar la calidad y el cumplimiento de los indicadores en la tramitación y resolución de las denuncias y en los servicios que brinda el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria; supervisando la labor que realizan los Secretarios Técnicos nombrados por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria  y en general supervisar la labor que realiza el personal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria
  1.    Proponer, elaborar y actualizar los Manuales de Procesos y de Servicios, Reglamentos, Indicadores de Gestión y en general todos los documentos que sean necesarios para la prestación de los servicios y tramitación y resolución de denuncias y actividades que realiza el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria; para su aprobación por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.
  1.    Proponer y elaborar las propuestas de emisión, revisión y modificación del CEP, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, Lineamientos, acuerdos, compromisos y de otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva; para su aprobación por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto o para que sean incorporados por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.
  1.    Elaborar y emitir, a solicitud de parte, las opiniones previas no vinculantes sobre supuestas infracciones al CEP, a las Directivas, al Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y a los otros códigos de ética publicitaria incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva; de acuerdo con los manuales o reglamentos que apruebe la Junta Directiva, elaborados por el Director Ejecutivo.
  1.    Denunciar ante la Comisión Permanente de Ética supuestas infracciones al Código de Ética Publicitaria del Perú, a las Directivas, al Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, al Reglamento de Copy Advice, acuerdos, compromisos y a otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva, cuando considere que la publicidad denunciada es susceptible de configurar una infracción grave que pueda afectar significativamente a los consumidores, al mercado o a la confiabilidad de la publicidad comercial.
  1.    En caso que la denuncia haya concluido por acuerdo conciliatorio entre las partes o por desistimiento u otra causa, solicitar el inicio de procedimientos de oficio, cuando considere que la publicidad denunciada es susceptible de configurar una infracción grave al Código de Ética Publicitaria del Perú, a las Directivas, al Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y a los otros códigos de ética publicitaria incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, que pueda afectar significativamente a los consumidores, al mercado o a la confiabilidad de la publicidad comercial.
  1.    Promover el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y realizar acciones de difusión y capacitación del CEP, de las Directivas, del Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y de los otros códigos, incluyendo la publicación de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.
  1. Buscar fuentes de financiamiento y realizar acciones para la captación de ingresos y donaciones de entidades nacionales o internacionales y de organismos internacionales y multilaterales.
  1. Participar en las entidades de autorregulación publicitaria y mantenerse actualizado de las tendencias en el campo de la autorregulación publicitaria, en especial de la región.
  1. Adicionalmente, el Director Ejecutivo, ejercerá las facultades y atribuciones que le otorga el presente estatuto, las que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva y las que le otorgue la ley.

Artículo 41º - Facultades del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo tiene las facultades de gestión y de representación necesarias para la administración del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Asamblea General de Asociados o a la Junta Directiva.

De esta forma, corresponde al Director Ejecutivo ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones señaladas en el Art. 40 del presente estatuto:

  1. Dirigir administrativa y financieramente al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.
  2. Representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante entidades oficiales y gremios de la industria y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales y organismos internacionales y multilaterales.
  3. Así como las demás funciones inherentes a su cargo o que le sean expresamente asignadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Para el ejercicio de estas funciones, el Director Ejecutivo goza de las siguientes facultades:

41.1.    De representación general:

a)   Representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en el territorio nacional y en el extranjero.

b)   Representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante toda clase de autoridades políticas, civiles, municipales, judiciales, militares y administrativas, con las facultades generales y especiales contenidas en el artículo 23° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y en los artículos 74°, 75° y 77° del Código Procesal Civil, así como otras disposiciones aplicables.

c)   Presentar declaraciones, interponer reclamaciones o recursos administrativos, desistirse o renunciar derechos, presentar recursos de reconsideración o apelación y, en general, gozar de todas las facultades necesarias para la representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante las autoridades fiscales, de conformidad a lo dispuesto en el Código Tributario.

d)   Representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, tales como el Banco de la Nación, Banco Central de Reserva del Perú, Seguro Social de Salud – ESSALUD –, Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI –, CONITE, CONASEV, Ministerios, Bolsa de Valores, Administradoras de Fondos de Pensiones y otros.

e)   Representar al Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en gestiones ante el INDECOPI, entre otras, a fin de solicitar el registro de marcas, patentes, nombres comerciales, lemas comerciales y derechos de autor y enajenarlos, interponer oposiciones al registro de marcas, patentes, nombres comerciales, lemas comerciales y derechos de autor, presentar cancelaciones, nulidades, denuncias por infracción a derechos de propiedad industrial. Así como presentar descargos, desistirse, conciliar y presentar toda clase de recursos en representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria frente a la interposición de alguna de dichas acciones, realizar cualquier otra gestión relacionada con asuntos de Propiedad Intelectual; presentarse a Junta de Acreedores, interponer denuncias, presentar descargos, desistirse, conciliar y presentar toda clase de recursos ante las Oficinas y/o Comisiones, plantear apelaciones ante las Salas, solicitar informes orales, así como realizar cualquier otro trámite relacionado con asuntos manejados por dicha entidad o la que resulte competente.

f)    Sustituir o delegar total o parcialmente las facultades de los literales que anteceden, en terceras personas y revocar las delegaciones cuando lo considere conveniente.

g)  Constituir en representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria todo tipo de personas jurídicas ante las diversas oficinas de la SUNARP ubicadas en el Perú. Asimismo, podrá participar y formar parte de ellas en representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

h)  Adquirir, tramitar y diseñar en representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria nombres de dominio, páginas Web, blogs y otros medios de difusión a través del uso del Internet.

41.2.    Administrativas:

Organizar el régimen administrativo, contable, financiero, legal, laboral, industrial y otros necesarios para la buena marcha del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, pudiendo para ello firmar toda clase de correspondencia y documentación, así como ordenar compras y adquisiciones de útiles y materiales necesarios para el mejor desempeño de las labores del personal y contratar los servicios de reparación, mantenimiento, limpieza y otros que requiera la operación normal del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

41.3.    Laborales:

Ejercer la representación del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en asuntos laborales y de previsión social gozando de las más amplias facultades de gestión y representación, en la vía administrativa, entre ellas:

a)   De las facultades de representación suficientes para actuar a nombre del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria en las inspecciones que se realicen conforme al Decreto Supremo Nº 04-96-TR, complementado por la Resolución Ministerial Nº 30-97-TR y/o las normas que las modifiquen o sustituyan

b)   De las facultades generales de representación para toda clase de procedimientos, trámites y visitas en que intervenga el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria ante las autoridades de trabajo, sin reserva ni limitación alguna.

41.4.    Policiales.-

Apersonarse ante las autoridades de la Policía Nacional en todo el territorio de la República, pudiendo formular denuncias, prestar confesión, testimoniales y manifestaciones preventivas y realizar cualquier diligencia requerida por las mencionadas autoridades, en todos los casos de faltas y/o delitos que se cometan en agravio del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria hasta el momento en que los citados asuntos sean puestos a disposición del Poder Judicial, pudiendo al efecto sustituir o delegar total o parcialmente esta facultad en terceras personas y revocar las delegaciones cuando lo considere conveniente.

41.5.    Bancarias

a)      Abrir y cerrar cuentas corrientes, depósitos en ahorros y/o a plazos, sea en moneda nacional y/o en moneda extranjera.

b)      Imponer y retirar depósitos en moneda nacional y/o extranjera.

c)      Girar, endosar, descontar, aceptar, avalar, protestar, cobrar y renovar letras, letras hipotecarias, pagarés, vales y en general cualquier documentación crediticia, en moneda nacional y/o extranjera.

d)      Girar, endosar, protestar y cobrar cheques y cualquier otra orden de pago, sea en moneda nacional y/o en moneda extranjera.

e)      Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente, avance o sobregiro y obtener tarjetas de crédito.

f)       Celebrar contratos de crédito con garantía en cobranzas.

g)      Celebrar contratos de crédito tipo leasing.

h)      Celebrar contratos de crédito documentario en general y descuentos de documentos.

i)       Otorgar y/u obtener fianzas y/o avales en tanto sean requeridos para el desarrollo del objeto social del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

j)       Contratar, renovar y endosar pólizas de toda clase de seguros incluidos los de vida; así como suscribir concesión de ajustes de siniestros y cobrar indemnizaciones.

k)      Tomar en alquiler cajas de seguridad, abrirlas y resolver el respectivo contrato.

l)       Comprar y vender moneda extranjera.

m)     Cobrar y otorgar recibos y cancelaciones.

41.6. Institucionales

Celebrar convenios, acuerdos, memorándums de entendimiento y en general realizar cualquier tipo de acto y suscribir cualquier tipo de convenio de cooperación institucional  con entidades públicas y privadas, nacionales, regionales, subregionales y extranjeras; así como con organismos internacionales y multilaterales, para el cumplimiento de sus fines.

Estas facultades contenidas en el artículo 41, serán ejercidas por el Director Ejecutivo, quien actuará en forma individual previa autorización expresa y por escrito del Presidente de la Junta Directiva. Excepto, para el caso de las  facultades establecidas en el acápite 41.5 pertenece al Grupo A y sólo podrán ser ejercidas por el Director Ejecutivo en forma individual en caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. Para su ejercicio es necesaria adicionalmente la firma de una persona con facultades del Grupo B. En ningún caso, pueden firmar conjuntamente dos personas con facultades del Grupo A, ni dos con facultades del Grupo B.

 

El Director Ejecutivo no forma parte de la Junta Directiva. Sin embargo, podrá participar en sus reuniones con voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 42º - Representantes del Grupo A y del Grupo B

De acuerdo con lo establecido en este documento, para el ejercicio de las facultades bancarias contenidas en el artículo 25 incisos a) al m), se requiere la firma de un integrante del Grupo A y la firma de un integrante del Grupo B. En ningún caso, pueden firmar conjuntamente dos personas con facultades del Grupo A, ni dos con facultades del Grupo B. Los integrantes de cada grupo son los siguientes:

Grupo A:

  1. El Presidente de la Junta Directiva,
  2. El Vicepresidente de la Junta Directiva
  3. El Director Ejecutivo en forma individual,  en ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del presente estatuto.

Grupo B:

  1. El Tesorero,
  2. El Secretario,
  3. Los Directores en forma individual, en ausencia del Tesorero o del Secretario; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del presente estatuto

Capítulo Cuarto

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 43º - Patrimonio.

El patrimonio del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria está integrado por:

43.1  Las cuotas de ingreso, las ordinarias de carácter periódico y las extraordinarias.

43.2  El dinero proveniente de las actividades o servicios que realice el Consejo.

43.3  Las donaciones que reciba; y

43.4  Los bienes que adquiera para la realización de sus fines.

Artículo 44º - Monto de las Cuotas y Tarifario de Servicios.

El monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias, será fijado por la Junta Directiva.

Igualmente, compete a la Junta Directiva  fijar el monto que deba percibir el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria por la realización de actividades, la prestación de servicios, la tasa por solicitud de medida cautelar, las tasas de presentación de denuncias por infracciones al CEP, a las Directivas, al Código de Procedimientos del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, acuerdos, compromisos y a otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva y cualquier otro monto, tasa, cuota  o tarifa que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Asimismo podrá establecer cuotas ordinarias o extraordinarias por la supervisión de Directivas, acuerdos, lineamientos, compromisos y otros códigos de ética publicitaria vigentes en la industria, que hayan sido incorporados por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por acuerdo de su Junta Directiva.

Adicionalmente fija el monto que percibirán los Secretarios Técnicos por la tramitación de las denuncias que se presenten ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

Artículo 45º - Administración del Patrimonio.

En la administración del patrimonio del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, se deberá buscar que los gastos fijos sean cubiertos por las cuotas periódicas; aplicando, de ser el caso, los demás ingresos a la realización de actividades y a la adquisición de los bienes necesarios para el funcionamiento y progreso del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.

Capítulo Quinto

DISOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

Artículo 46º - Disolución.

Se procederá a la disolución del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria por las causas que la ley contempla, o por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 47º - Patrimonio Resultante.

Disuelto el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y concluida la liquidación, el haber neto será distribuido  entre asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: Beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, deporte, gremiales.

Conforme a los dispuesto en el artículo 98 del Código Civil, por ningún motivo el patrimonio resultante luego de disuelta la Asociación y concluida su liquidación, podrá ser entregado directa o indirectamente, total o parcialmente a alguna persona que haya integrado la Asociación.

Artículo 48º - Arbitraje.

Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamación que pudiera surgir entre los miembros integrantes, los delegados de la Junta Directiva, el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, e inclusive aquellas relativas a la interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia, o validez del presente estatuto, que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes, deberá ser resuelto por medio de arbitraje de derecho.

Los árbitros serán tres, de los cuales cada una de las partes designará a uno y los dos árbitros designados nombraran al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral.

Si una parte no nombra árbitro dentro de los 15 días hábiles de recibido el requerimiento de la parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de 15 días hábiles contados a partir del nombramiento del último árbitro designado por las partes éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante, será hecha a petición de cualquiera de las partes, por el Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.

En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior para la designación del árbitro que se sustituye.

El arbitraje será de derecho y se desarrollará en la ciudad de Lima y el laudo resultante será definitivo, obligatorio e inapelable para las partes.

El plazo mínimo de duración del proceso arbitral será de 180 días hábiles que comenzarán a computarse a partir de la fecha del acta de instalación del tribunal arbitral u otro análogo. El tribunal arbitral, por resolución debidamente fundamentada, podrá ampliar dicho plazo.

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