El CONAR resuelve de manera rápida y eficiente las denuncias de infracción al Código de Ética Publicitaria del Perú, que puedan ser interpuestas por cualquier persona, asociado o de oficio. La Comisión, en el desarrollo del procedimiento, puede en virtud de sus facultades dictar medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante o de oficio. Así, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles la Comisión puede ordenar, entre otros, el cese preventivo del anuncio.

 

Cabe precisar, que los órganos de instrucción y resolutivos del Conar velan por el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas. De igual manera, buscar ofrecer un canal de conciliación a aquellas empresas decidan llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento.

 

Flujograma de Procedimientos: 

En la admisión a trámite se calificará como “A” un procedimiento cuando solo se haya denunciado una materia.

B.1. En la admisión a trámite se calificará como “B” un procedimiento cuando se presente más de una materia denunciada o con un alto grado de complejidad en la materia.

B.2. Cuando se presente una o varias solicitudes de (i) medida cautelar luego de la admisión a trámite, (ii) incumplimiento de medida cautelar y/o (iii) medida correctiva, (iv) cuando se presente gran cantidad de documentos técnicos y solicitudes de confidencialidad de los mismos; la Secretaría Técnica calificará un procedimiento como “B”.

 

 

 

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